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Clarificación doctrinal aprobada por el Papa para el diálogo ecuménico


Nivel superior En el camino de la esperanza 2007 Agosto Actualidad

Para un diálogo ecuménico verdaderamente constructivo es clave la fidelidad a la identidad de la fe católica, un aspecto cuyas tergiversaciones se encarga de despejar un nuevo documento de la Congregación vaticana para la Doctrina de la Fe.

Se trata de las «Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la doctrina sobre la Iglesia» -texto aprobado por Benedicto XVI y firmado por el presidente y el secretario del citado dicasterio, el cardenal William Levada y el arzobispo Angelo Amato, respectivamente-.

Tal documento se acompaña de un «artículo de comentario», igualmente difundido este martes por la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

El dicasterio, en sus «Respuestas», retoma en esencia la enseñanza conciliar y el Magisterio post-conciliar recalcando cuál es la doctrina católica sobre la naturaleza de la Iglesia; descarta «visiones inaceptables» y brinda importantes indicaciones «para la continuación del diálogo ecuménico».

Parte recordando la afirmación según la cual «la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica» [«subsistit in», según su expresión latina].

En la Constitución dogmática Lumen gentium «la subsistencia es ésta perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia católica» -«gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él»-, «en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra».

Iglesias y comunidades separadas


Usar la expresión «subsiste en ella» «indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica», recoge el documento; aclara «que existe una sola “subsistencia” de la verdadera Iglesia».

Fuera de su estructura visible «existen sólo "elementa Ecclesiae", los cuales —siendo elementos de la misma Iglesia— tienden y conducen a la Iglesia católica». Los padres conciliares intentaron así reconocer la presencia de elementos eclesiales propios de la Iglesia de Cristo en las Comunidades cristianas no católicas en cuanto tales.

«En consecuencia –apunta el Comentario-, la identificación de la Iglesia de Cristo con la Iglesia católica no se puede entender como si fuera de la Iglesia católica hubiera un "vacío eclesial"».

La expresión «subsistit in» «no significa que la Iglesia católica renuncie a su convicción de ser la única verdadera Iglesia de Cristo»; «indica más bien –aclara el Comentario- una mayor apertura a las exigencias del ecumenismo».

En este contexto, en el caso de las Iglesias Orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica, el Concilio aceptó el nombre de «Iglesias particulares» porque «permanecen unidas a la Iglesia católica a través de la Sucesión Apostólica y de la Eucaristía válidamente consagrada».

Pero «dado que la comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia objetiva en su misma condición de Iglesia particular»

En cuanto a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI, «la herida es todavía más profunda»: «no han conservado la sucesión apostólica ni la Eucaristía válida»; «no son Iglesia en sentido propio», sino "Comunidades eclesiales", como dice la enseñanza conciliar y post-conciliar, recogida en el documento.

«A pesar de que estas claras afirmaciones hayan creado malestar en las Comunidades interesadas e incluso en campo católico –recalca el Comentario-, no se ve, por otro lado, cómo se les puede atribuir el título de "Iglesia"», «puesto que no aceptan el concepto teológico de Iglesia en sentido católico y carecen de elementos que la Iglesia católica considera esenciales».

De toda formas, «en cuanto tales, dichas Comunidades poseen realmente muchos elementos de santificación y verdad, por lo que, sin duda, tienen un carácter eclesial y un consiguiente valor salvífico», reitera.

Más pasos en el diálogo ecuménico


De aquí se desprende la indicación que representa el documento para la continuación del diálogo ecuménico, una de las prioridades de la Iglesia católica, como ha subrayado en varias ocasiones Benedicto XVI.
«Para que el diálogo pueda ser verdaderamente constructivo, además de la apertura a los interlocutores, es necesaria la fidelidad a la identidad de la fe católica» -alerta el Comentario.
«Sólo así se podrá llegar a la unidad de todos los cristianos en “un solo rebaño y un solo pastor” (Jn 10, 16), y sanear de esta forma la herida que aún impide a la Iglesia católica la realización plena de su universalidad en la historia», concluye.
ARTÍCULO DE COMENTARIO

RESPUESTAS A ALGUNAS PREGUNTAS ACERCA DE CIERTOS ASPECTOS DE LA DOCTRINA SOBRE LA IGLESIA

Introducción


El Concilio Vaticano II, con la Constitución dogmática Lumen gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo (Unitatis redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium Ecclesiarum), ha contribuido de manera determinante a una comprensión más profunda de la eclesiología católica. También los Sumos Pontífices han profundizado en este campo y han dado orientaciones prácticas: Pablo VI en la Carta Encíclica Ecclesiam suam (1964) y Juan Pablo II en la Carta Encíclica Ut unum sint (1995).

El sucesivo empeño de los teólogos, orientado a ilustrar mejor los diferentes aspectos de la eclesiología, ha dado lugar al florecimiento de una amplia literatura sobre la materia. La temática, en efecto, se ha mostrado muy fecunda, pero también ha necesitado a veces de puntualizaciones y llamadas de atención, como la Declaración Mysterium Ecclesiæ (1973), la Carta Communionis notio (1992) y la Declaración Dominus Iesus (2000), publicadas todas por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

La vastedad del argumento y la novedad de muchos temas siguen provocando la reflexión teológica, la cual ofrece nuevas contribuciones no siempre exentas de interpretaciones erradas, que suscitan perplejidades y dudas, algunas de las cuales han sido sometidas a la atención de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Ésta, presuponiendo la enseñanza global de la doctrina católica sobre la Iglesia, quiere responder precisando el significado auténtico de algunas expresiones eclesiológicas magisteriales que corren el peligro de ser tergiversadas en la discusión teológica.

RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS


Primera pregunta: ¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado la precedente doctrina sobre la Iglesia?

Respuesta: El Concilio Ecuménico Vaticano II ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado, profundizado y expuesto más ampliamente.

Esto fue precisamente lo que afirmó con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio.1 Pablo VI lo reafirmo,2 expresándose con estas palabras en el acto de promulgación de la Constitución Lumen gentium: «Creemos que el mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece. Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de los siglos, nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que se meditaba, discutía y en parte era controvertido».3 Los Obispos repetidamente manifestaron y quisieron actuar esta intención.4

Segunda pregunta: ¿Cómo se debe entender a afirmación según la cual Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica?

Respuesta: Cristo «ha constituido en la tierra» una sola Iglesia y la ha instituido desde su origen como «comunidad visible y espiritual»5. Ella continuará existiendo en el curso de la historia y solamente en ella han permanecido y permanecerán todos los elementos instituidos por Cristo mismo.6 «Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos una, santa, católica y apostólica […]. Esta Iglesia, constituida y ordenada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él».7

En la Constitución dogmática Lumen gentium 8 la subsistencia es esta perenne continuidad histórica y la permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la Iglesia católica,8 en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia de Cristo en esta tierra.

Aunque se puede afirmar rectamente, según la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales que aún no están en plena comunión con la Iglesia católica, gracias a los elementos de santificación y verdad presentes en ellas,9 el término "subsiste" es atribuido exclusivamente a la Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota de la unidad profesada en los símbolos de la fe (Creo en la Iglesia "una"); y esta Iglesia "una" subsiste en la Iglesia católica.10

Tercera pregunta: ¿Por qué se usa la expresión "subsiste en ella" y no sencillamente la forma verbal "es"?

Respuesta: El uso de esta expresión, que indica la plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, no cambia la doctrina sobre la Iglesia. La verdadera razón por la cual ha sido usada es que expresa más claramente el hecho de que fuera de la Iglesia se encuentran "muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica».11

«Por consiguiente, aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia y de la verdad que se confió a la Iglesia».12

Cuarta pregunta: ¿Por qué el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre de "Iglesias" a las Iglesias Orientales separadas de la plena comunión con la Iglesia católica?

Respuesta: El Concilio ha querido aceptar el uso tradicional del término. "Puesto que estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los que se unen a nosotros con vínculos estrechísimos",13 merecen el título de «Iglesias particulares o locales»14, y son llamadas Iglesias hermanas de las Iglesias particulares católicas.15

"Consiguientemente, por la celebración de la Eucaristía del Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica y crece la Iglesia de Dios"16. Sin embargo, dado que la comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es el Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es un simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno de sus principios constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas sufren en realidad una carencia objetiva en su misma condición de Iglesia particular17.

Por otra parte, la universalidad propia de la Iglesia, gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, halla precisamente en la división entre los cristianos un obstáculo para su plena realización en la historia18.

Quinta pregunta: ¿Por qué los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo no atribuyen el título de "Iglesia" a las Comunidades cristianas nacidas de la Reforma del siglo XVI?

Respuesta: Porque, según la doctrina católica, estas Comunidades no tienen la sucesión apostólica mediante el sacramento del Orden y, por tanto, están privadas de un elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que, especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental, no han conservado la auténtica e íntegra sustancia del Misterio eucarístico,19 según la doctrina católica, no pueden ser llamadas "Iglesias" en sentido propio20.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha aprobado y confirmado estas Respuestas, decididas en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que sean publicadas.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 29 de junio de 2007, solemnidad de los Stos. Apóstoles Pedro y Pablo.

William Cardenal Levada
Prefecto

+ Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
_______________________

1 JUAN XXIII, Discurso del 11 de octubre de 1962: «… el Concilio… quiere transmitir pura e íntegra la doctrina católica, sin atenuaciones o alteraciones… Sin embargo, en las circunstancias actuales, es nuestro deber que la doctrina cristiana sea por todos acogida en su totalidad, con renovada, serena y tranquila adhesión…; es necesario que el espíritu cristiano, católico y apostólico del mundo entero dé un paso adelante, que la misma doctrina sea conocida de modo más amplio y profundo…; esta doctrina cierta e inmutable, a la cual se le debe un fiel obsequio, tiene que ser explorada y expuesta en el modo que lo exige nuestra época. Una cosa es la sustancia del "depositum fìdei", es decir, de las verdades que contiene nuestra venerada doctrina, y otra la manera como se expresa, siempre, sin embargo, con el mismo sentido y significado»: AAS 54 [1962] 791; 792.

2 Cf. PABLO VI, Discurso del 29 de septiembre de 1963: AAS 55 [1963] 791; 792.

3 PABLO VI, Discurso del 21 de noviembre de 1964: AAS 56 [1964] 847-851.

4 El Concilio ha querido expresar la identidad de la Iglesia de Cristo con la Iglesia católica. Esto se encuentra en las discusiones sobre el Decreto Unitatis redintegratio. El Esquema del Decreto fue propuesto en aula el 23/09/1964 con una Relatio (Act. Syn. III/II 296-344). A los modos enviados por los obispos en los meses siguientes el Secretariado para la Unidad de los Cristianos responde el 10/11/1964 (Act. Syn. III/VII 11-49). De esta Expensio modorum se citan cuatro textos concernientes a la primera respuesta:

A) [In Nr. 1 (Prooemium) Schema Decreti: Act Syn III/II 296, 3-6]
«Pag. 5, lin. 3 - 6: Videtur etiam Ecclesiam Catholicam inter illas Communiones comprehendi, quod falsum esset.
R(espondetur): Hic tantum factum, prout ab omnibus conspicitur, describendum est. Postea clare affirmatur solam Ecclesiam catholicam esse veram Ecclesiam Christi» (Act. Syn. III/VII 12).

B) [In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 297-301]
«4 - Expressius dicatur unam solam esse veram Ecclesiam Christi; hanc esse Catholicam Apostolicam Romanam; omnes debere inquirere, ut eam cognoscant et ingrediantur ad salutem obtinendam...
R(espondetur): In toto textu sufficienter effertur, quod postulatur. Ex altera parte non est tacendum etiam in alliis communitatibus christianis inveniri veritates revelatas et elementa ecclesialia» (Act. Syn. III/VII 15). Cf. también ibidem punto 5.

C) [In Caput I in genere: Act. Syn. III/II 296s]
«5 - Clarius dicendum esset veram Ecclesiam esse solam Ecclesiam catholicam romanam...
R(espondetur): Textus supponit doctrinam in constitutione ‘De Ecclesia’ expositam, ut pag. 5, lin, 24 - 25 affirmatur" (Act. Syn. III/VII 15). Por lo tanto, la comisión que debía evaluar las enmiendas al Decreto Unitatis redintegratio expresa con claridad la identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, y su unicidad, y fundada esta doctrina en la Constitución dogmática Lumen gentium.

D) [In Nr. 2 Schema Decreti: Act. Syn. III/II 297s]
«Pag. 6, lin, 1 – 24 Clarius exprimatur unicitas Ecclesiæ. Non sufficit inculcare, ut in textu fit, unitatem Ecclesiæ.
R(espondetur): a) Ex toto textu clare apparet identificatio Ecclesiæ Christi cum Ecclesia catholica, quamvis, ut oportet, efferantur elementa ecclesialia aliarum communitatum».
«Pag. 7, lin.5 Ecclesia a successoribus Apostolorum cum Petri successore capite gubernata (cf. novum textum ad pag. 6. lin.33-34) explicite dicitur ‘unicus Dei grex’ et lin. 13 ‘una et unica Dei Ecclesia’» (Act. Syn. III/VII).
Las dos expresiones citadas son las de Unitatis redintegratio 2.5 e 3.1.

5 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.1.

6 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.2; 3.4; 3.5; 4.6.

7 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2

8 Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Mysterium Ecclesiæ, 1.1: AAS 65 [1973] 397; Declaración Dominus Iesus, 16.3: AAS 92 [2000-II] 757-758; Notificación sobre el volumen «Iglesia: Carisma y poder», del P. Leonardo Boff, O.F.M. : AAS 77 [1985] 758-759.

9 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 11.3: AAS 87 [1995-II] 928.

10 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2.

11 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2.

12 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 3.4.

13 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, DECRETO UNITATIS REDINTEGRATIO, 15.3; CF. CONGREGACIÓN para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 17.2: AAS 85 [1993-II] 848.

14 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 14.1.

15 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 14. 1; JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 56 s: AAS 87 [1995-II] 954 s.

16 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 15.1.

17 CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Communionis notio, 17.3: AAS 85 [1993-II] 849.

18 Cf. Ibidem.

19 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 22.3.

20 Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Dominus Iesus, 17.2: AAS 92 [2000-II] 758.


Fuente:
CIUDAD DEL VATICANO, martes, 10 julio 2007 (ZENIT.org).

 

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