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Nivel superior En el camino de la esperanza 2006 Abril Actualidad


Semana Santa 2006
 

Decálogo de Debilidades Éticas de la Nueva Ley de Reproducción Asistida

Publicamos la síntesis del doctor Justo Aznar --miembro de la Academia Pontificia para la Vida-- sobre los aspectos negativos que acarrea la nueva Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA), recientemente aprobada en el Congreso de los Diputados de España (Zenit, 22 febrero 2006). El texto ha sido difundido este jueves por «Análisis Digital» --órgano informativo de la archidiócesis de Madrid.



Son muchas las voces que estos días se han dejado oír para manifestar su honda preocupación por la aprobación en el Parlamento de la nueva Ley de Reproducción Asistida, dadas las incertidumbres éticas que la misma suscita. Por ello, difícilmente se puede aportar nada nuevo a lo ya dicho, solamente nos parece que puede ser de interés realizar un brevísimo comentario sobre cada uno de los aspectos negativos, que a nuestro juicio, esta ley presenta.

1. Se introduce la utilización del término pre-embrión. Dicho término no responde a ninguna realidad biológica, por lo que su uso está únicamente orientado a desproveer al embrión preimplantado de su carácter de ser humano vivo, para así poder manipularlo sin ninguna responsabilidad ética.

2. Va a favorecer el que se siga incrementando el número de embriones congelados, al permitir que se generen los embriones que el clínico responsable del proceso reproductivo desee, en función de una mayor eficiencia técnica. Al prohibir, por otro lado, que se implanten más de tres embriones, ineludiblemente se producirá un exceso de embriones que habrá que congelar o destruir.

3. Va a propiciar la apertura a cualquier tipo de clonación humana, que no sea la reproductiva, dado que en el apartado 3 de su artículo 1º, únicamente se prohíbe esta última, por lo que implícitamente parece permitir las demás.

4. Da vía libre al diagnóstico genético preimplantatorio, con dos fines concretos: evitar el nacimiento de niños enfermos, hijos de padres que padecen una enfermedad hereditaria o que son portadores de un gen de riesgo de enfermedad, y abrir la posibilidad a la creación de niños-medicamento. Dado que ambos objetivos se consiguen destruyendo a los embriones enfermos y permitiendo únicamente sobrevivir a los sanos, este apartado tiene una clara connotación eugenésica.

5. Permite fecundar óvulos de animales con gametos masculinos humanos, es decir, abre la posibilidad a la creación de híbridos entre hombre y animal.

6. Va a favorecer la utilización de embriones humanos sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro para experimentaciones biomédicas, al permitir la creación de bancos de embriones congelados.

7. Va a permitir utilizar directamente embriones humanos “frescos” para investigaciones biomédicas, generados específicamente para este fin.

8. Propicia la desaparición de la necesaria tutela jurídica del embrión que debe existir en cualquier ordenamiento legislativo justo.

9. Se opone a lo dispuesto en nuestro Código Penal y a los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país en materia de protección de la vida humana, especialmente al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina del Congreso de Europa (Convenio de Oviedo). También se opone a las resoluciones del Parlamento Europeo de 7 de octubre de 2000, de 7 de mayo de 2001 y de 21 de noviembre de 2002. También vulnera el Artículo II.63 de la nueva Constitución Europea y la Declaración de la Asamblea de las Naciones Unidas de 8 de marzo de 2005.

10. Va a favorecer los intereses económicos de las clínicas de reproducción asistida, al incluir a algunos de los responsables de estas clínicas en la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que como se sabe, es el órgano científico que preceptivamente debe emitir los informes técnicos sobre la legalidad de estas prácticas. Por ello, difícilmente se prevé que se propongan normas contrarias a sus propios intereses.
ZS06030208

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