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La Pederastia, Crimen Execrable


Nivel superior En el camino de la esperanza 2007 Abril Actualidad

Los obispos estamos plenamente de acuerdo en que se endurezcan las penas contra toda persona que abuse sexualmente de menores, sin excluir a ministros de culto. Nunca deberemos solapar a quien cometa este execrable delito.

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En d铆as pasados, la C谩mara de Senadores, retomando una propuesta que hab铆a hecho desde hace tiempo la C谩mara de Diputados, aprob贸 reformas y adiciones para castigar con penas m谩s severas la explotaci贸n sexual de menores de 18 a帽os.

Algunos medios informativos resaltaron que estas penas eran contra los sacerdotes; sin embargo, el nuevo art铆culo 205bis del C贸digo Penal Federal contempla once tipos de posibles infractores, entre ellos familiares y docentes; s贸lo el inciso h) habla de ministros de un culto religioso, refiri茅ndose a toda clase de religiones, no s贸lo a los cat贸licos. Las penas ser谩n de 8 a 15 a帽os de prisi贸n, y de mil a dos mil quinientos d铆as de multa.

Este mismo art铆culo dice que, “adem谩s de las sanciones se帽aladas, se castigar谩 con destituci贸n e inhabilitaci贸n para desempe帽ar el cargo o comisi贸n o cualquiera otro de car谩cter p煤blico o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta”. Sobre la posible inhabilitaci贸n a un sacerdote, entre los mismos senadores hubo opiniones en el sentido de que se deb铆a discutir m谩s este punto; pero como ya no quer铆an retrasar la discusi贸n, dijeron que, despu茅s de su publicaci贸n, se podr铆an proponer los cambios necesarios. La oficina de prensa del Episcopado mexicano expres贸 que la inhabilitaci贸n de un sacerdote no depende del Estado, sino de la misma Iglesia. Y esto lo adujeron los enemigos como un argumento de que los obispos no est谩bamos de acuerdo con la sanci贸n penal.

Por otra parte, ciertos medios, marcados por desprestigiar tendenciosamente a toda instituci贸n, m谩xime a la Iglesia Cat贸lica, que a煤n goza de la m谩s alta credibilidad en el pa铆s, siguen machacando que el cardenal Norberto Rivera solap贸 a un sacerdote, considerado pederasta, y que por tanto deber谩 ser juzgado en una Corte de California.

JUZGAR


Los obispos estamos plenamente de acuerdo en que se endurezcan las penas contra toda persona que abuse sexualmente de menores, sin excluir a ministros de culto. Nunca deberemos solapar a quien cometa este execrable delito.

La actitud de Jes煤s ante estos criminales es muy clara: “Al que sea motivo de tropiezo para uno de estos peque帽os que creen en m铆, m谩s le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos, y le hundan en lo profundo del mar” (Mt 18,6). Es decir, que ya nunca m谩s vuelva a causar da帽o a la sociedad, sobre todo a los peque帽os. Jes煤s ha venido por los pecadores, siempre y cuando se arrepientan; pero no tolera que anden libres perjudicando en particular a los ni帽os.

No se puede negar que ha habido sacerdotes que, contraviniendo no s贸lo sus obligaciones del celibato, sino los preceptos evang茅licos, han fallado en esta materia. Sin embargo, abundan mucho m谩s los abusos cometidos en la misma familia, en la escuela y en la calle. Con todo, un solo caso basta para lamentarlo y condenarlo sin justificaci贸n.

Las leyes internas de la Iglesia no toleran esta clase de aberraciones. El C贸digo de Derecho Can贸nico, reformado en 1983, pero que tiene su antecedente en el C贸digo de 1917, es muy claro en este punto: “El cl茅rigo que cometa un delito contra el sexto mandamiento del Dec谩logo, cuando este delito haya sido cometido ... con un menor de dieciseis a帽os de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsi贸n del estado clerical, cuando el caso lo requiera”(c 1395,2). El Motu proprio del Papa Juan Pablo II “Sacramentorum sanctitatis tutela”, del 30 de abril de 2001, extendi贸 esta edad hasta los 18 a帽os. Que no queden dudas, pues. La Iglesia no tolera, no solapa, no escubre estos delitos. Cuando se comprueban en un sacerdote, no basta con cambiarlo de parroquia, de di贸cesis, de pa铆s, o con mandarlo a un sic贸logo. La primera pena es suspenderlo del ejercicio del ministerio; es decir, que no pueda celebrar sacramentos, ni estar al frente de una parroquia, o de un cargo eclesi谩stico. Esto le compete al obispo propio, en cuya di贸cesis est谩 incardinado, o donde est谩 desempe帽ando su ministerio pastoral. Pero si el caso lo amerita, se tramita ante el Papa su expulsi贸n del estado clarical.

En cuanto a si compete o no al Estado inhabilitar a un sacerdote, tres legisladores expresaron que este punto debe aclararse, pues la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto P煤blico, en su art铆culo 25, ordena: “Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendr谩n en los asuntos internos de las asociaciones religiosas”. Y el respectivo Reglamento, en su art铆culo 5潞., dice que “se entender谩n como asuntos internos todos aquellos actos que las asociaciones religiosas realicen conforme a sus estatutos para el cumplimiento de su objeto”. Por ello, en la discusi贸n previa a la votaci贸n, el senador Ricardo Monreal Avila dijo: “El dictamen es confuso en cuanto a la inhabilitaci贸n”. El senador Pablo G贸mez Alvarez: “En el estado secular, los sacerdotes son profesionistas; realizan una funci贸n que el Estado debe respetar garantizando la libertad religiosa... Yo creo que es bueno que la ley abarque tambi茅n el que el juez pueda inhabilitar a una persona para ejercer el sacerdocio, sea cat贸lico, protestante, budista, musulm谩n, ortodoxo, o lo que sea”. Y el senador Arturo Escobar y Vega: “En esta legislaci贸n se prev茅 la posibilidad de sancionar a ministros de culto. Sin embargo, (en la Comisi贸n) ten铆amos una interpretaci贸n sobre el factor de inhabilitaci贸n o no... Se inhabilita a funcionarios p煤blicos. Habr铆a que encontrar un t茅rmino pertinente”.

Esta es la discusi贸n legal: si el Estado puede inhabilitar a un sacerdote; es decir, impedirle todo ejercicio de su ministerio. Ciertamente lo puede sancionar por un delito cometido; pero el sacerdocio no es s贸lo una profesi贸n, sino que implica en s铆 un sacramento, que es indeleble. Y este punto trasciende al Estado.

ACTUAR


Debemos ser muy cuidadosos en la selecci贸n de candidatos al sacerdocio, desde la familia, la parroquia y el Seminario. Cuando haya dudas sobre su idoneidad, no se les debe admitir a los estudios eclesi谩sticos; mucho menos a la ordenaci贸n presbiteral.

Los fieles cat贸licos no han de dejarse afectar por casos que pudiera haber de sacerdotes pederastas. La inmensa mayor铆a de los presb铆teros, por no decir la casi totalidad, son fieles a su vocaci贸n y son dignos de confianza. Adem谩s, la fe est谩 enraizada en Jesucristo y en su Iglesia, m谩s all谩 de las posibles deficiencias de sus ministros. Aunque nosotros fallemos, El no dejar谩 sucumbir a su Iglesia. Hay que orar por la santificaci贸n de los sacerdotes.

Apoyamos cien por ciento al Cardenal Norberto Rivera. No ha solapado, ni tolerado, a sacerdotes pederastas. Sacar un caso fuera de contexto, y darle una interpretaci贸n que no es ver铆dica, es una calumnia, cuyos intereses Dios conoce. El dar谩 a cada quien lo que le corresponde. Y sepan que no podr谩n contra su Iglesia. 脡sta no se va a derrumbar, porque Cristo la sostiene, a pesar de que entre sus mismos ap贸stoles, Pedro incluido, hubo varias fallas. Cristo ha resucitado y con El saldremos adelante. 隆Animo, hermano Norberto!

 

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