180. Más aún, el mismo orden moral impone dos consecuencias: una, la necesidad de una autoridad rectora en el seno de la sociedad; otra, que esa autoridad no pueda rebelarse contra tal orden moral sin derrumbarse inmediatamente. Es un aviso del mismo Dios: "OÃd, pues, ¡oh reyes!, y entended: aprended, vosotros, los que domináis los confines de la tierra. Aplicad al oÃdo los que imperáis sobre las muchedumbres y los que os engreÃs sobre la multitud de las naciones. Porque el poder os fue dado por el Señor y la soberanÃa por el AltÃsimo, el cual examinará vuestra sobras y escudriñará vuestros pensamientos" (Sap 6, 2-4).
(Pacem in Terris, n. 83)
181. La autoridad no saca de sà misma su legitimidad moral. No debe comportarse de manera despótica, sino actuar para el bien común como una "fuerza moral, que se basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones que ha recibido" (GS, n. 74). "La legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual significa que su obligatoriedad procede de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, serÃa preciso declararla injusta, pues no verificarÃa la noción de ley; serÃa más bien una forma de violencia" (Santo Tomás de Aquino, STh, I-II, 93, 3, ad 2).
(CIC, n. 1902)
185. El derecho de mandar constituye una exigencia del orden espiritual y dimana de Dios. Por ello, si los gobernantes promulgan una ley o dictan una disposición cualquiera contraria a ese orden espiritual y, por consiguiente, opuesta a la voluntad de Dios, en tal caso ni la ley promulgada ni la disposición dictada pueden obligar en conciencia al ciudadano, ya que es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres; más aún, en semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa. Asà lo enseña Santo Tomás: "En cuanto a lo segundo, la ley humana tiene razón de ley sólo en cuanto se ajusta a la recta razón. Y asà considerada es manifiesto que procede de la ley eterna. Pero, en cuanto se aparta de la recta razón, es una ley injusta, y asà no tiene carácter de ley, sino más bien de violencia" (Santo Tomás de Aquino, STh, III, 93, 3, ad 2).
(Pacem in Terris, n. 51)
187. Es necesario recalcar, además, que ningún grupo social, por ejemplo un partido, tiene derecho a usurpar el papel de único guÃa porque ello supone la destrucción de la verdadera subjetividad de la sociedad y de las personas-ciudadanos, como ocurre en todo totalitarismo.
(Sollicitudo Rei Socialis, n. 15)
189. Esta acción del Estado, que fomenta, estimula, ordena, suple y completa, está fundamentada en el principio de la función subsidiaria, formulado por PÃo XI en la encÃclica Quadragesimo Anno: "Sigue en pie en la filosofÃa social un gravÃsimo principio, inamovible e inmutable: asà como no es lÃcito quitar a los individuos y traspasar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e iniciativa, asà tampoco es justo, porque daña y perturba gravemente el recto orden social, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden realizar y ofrecer por sà mismas, y atribuirlo a una comunidad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, en virtud de su propia naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero nunca destruirlos ni absorberlos" (QA, n. 23).
(Mater et Magistra, n. 53)
190. En el ámbito polÃtico se debe constatar que la veracidad en las relaciones entre gobernantes y gobernados; la transparencia en la administración pública; la imparcialidad en el servicio de la cosa pública; el respeto de los derechos de los adversarios polÃticos; la tutela de los derechos de los acusados contra procesos y condenas sumarias; el uso justo y honesto del dinero público; el rechazo de medios equÃvocos o ilÃcitos para conquistar, mantener o aumentar a cualquier costo el poder, son principios que tienen su base fundamental-asà como su urgencia singular-en el valor trascendente de la persona y en las exigencias morales objetivas de funcionamiento de los Estados.
(Veritatis Splendor, n. 101)
IV. IGLESIA Y ESTADO
191. La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil. Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos por medio de leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes; y la misma sociedad goce asà de los bienes de justicia y de paz que provienen de la fidelidad de los hombres hacia Dios y su voluntad.
(Dignitatis Humanae, n. 6)
198. La Iglesia respeta la legÃtima autonomÃa del orden democrático; pero no posee tÃtulo alguno para expresar preferencias por una u otra solución institucional o constitucional. La aportación que ella ofrece en este sentido es precisamente el concepto de la dignidad de la persona, que se manifiesta en toda su plenitud en el misterio del Verbo encarnado.
(Centesimus Annus, n. 47)
201. Sólo el respeto a la vida puede fundamentar y garantizar los bienes más preciosos y necesarios de la sociedad, como la democracia y la paz. En efecto, no puede haber verdadera democracia, si no se reco- noce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos. No puede haber siquiera verdadera paz, si no se defiende y promueve la vida....
(Evangelium Vitae, n. 101)